Título:

El libro como medio de comunicación que detona la creación de sentido en la práctica de la lectura literaria de los adolescentes en el bachillerato.

Autor:

REYES RETANA Ileana

Fecha:

2011

Idioma:

es

Descripción:

México

Dentro de las prácticas culturales, el libro puede considerarse un medio primario de comunicación, cuya lectura genera el sentido y nos permite elaborar una representación del mundo a través del lenguaje oral o escrito. Sin embargo existen diferentes tipos de lectura y diferentes niveles de ella. así, este trabajo se aproxima a la lectura como una práctica cambiante, individual y social que implica el conocimiento de códigos y la re-elaboración del mensaje en su producción, distribución y difusión en diferentes circunstancias.

Anexos:
Título:

Los patrones de comunicación familiar y su impacto en la promoción de la dieta correcta y la activación física en la adolescencia

Autor:

BOJORGE MARTÍNEZ Ana Elisa

Fecha:

2016

Idioma:

es

Descripción:

Guadalajara

Este trabajo aborda los patrones de comunicación familiar desde el modelo teórico de Family Communications Patterns Theory de Koerner y Fitzpatrick y su impacto en los conocimientos, actitudes y prácticas respecto (CAP) a la dieta correcta y la activación física en la adolescencia, como factores de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) con la referencia del paradigma de la prevención primaria del Modelo de la historia natural de la enfermedad. Los principales hallazgos sugieren que los patrones de comunicación familiar tienen un variable impacto en la promoción de CAP ́s sobre la dieta correcta y la activación física de acuerdo a cada tipo de familia tales como consensuadas, pluralistas, protectoras y laissez-faire; en este estudio fueron seleccionados como objeto de análisis los patrones que tienen que ver con la autoridad de los padres, situaciones de conflicto, valor de las conversaciones y con la toma de decisiones.

Anexos:
Título:

El derecho fundamental a la protección de datos personales en México. Análisis desde la influencia del ordenamiento jurídico español

Autor:

GUZMÁN GARCÍA María de los Ángeles

Fecha:

2013

Idioma:

es

Descripción:

España

Esta tesis surge de la idea de analizar el nuevo derecho a la protección de datos personales, nacido en Europa y proyectado en las últimas décadas en Latinoamérica. Este trabajo se centra particularmente en el caso mexicano, que desde el año 2001 hubo de ver frustrados los intentos de implementar este derecho en iniciativas que no dieron fruto alguno. La Constitución mexicana, lentamente, se ha reformado en esta materia. Estos cambios a la Carta Magna inician en 2002 al mencionar en el art. 6 el derecho a la protección de datos personales en relación con el derecho a la información. Posteriormente, en 2009 las reformas constitucionales de los arts. 16 y 73, en las que se establece este nuevo derecho en el apartado sobre garantías individuales y se otorgan facultades al Congreso para legislar en este ámbito.

Título:

"Zona joven. Por los derechos de las juventudes"

Autor:

VELÁZQUEZ HERRERA Luisa

Fecha:

2017

Idioma:

es

Descripción:

México

En el curso de la historia contemporánea, en algunas sociedades se ha considerado que las personas jóvenes juegan un papel de relevante trascendencia debido a que fungen como un motor de renovación y transformación por sus potenciales de impacto social, político, cultural, económico e intelectual. Esta afirmación no carece de sustento; diferentes movimientos juveniles han provocado cambios democráticos en el mundo, en específico en América Latina, contexto en el que se puede enmarcar este país. Actualmente en México y otros países se vive un “bono demográfico” juvenil: nunca antes se habían tenido –y nunca más se tendrán– tantas personas jóvenes en la población, en cantidad como en porcentaje, respecto al total de la población. Sin embargo, esta situación no se ha aprovechado, y por el contrario, las juventudes viven un clima de inseguridad escolar, jurídica, laboral, sanitaria y de diversos órdenes, porque las autoridades les conciben como “objetos de derecho”, en vez de ser tratados como sujetos de derecho.